Durante una compraventa de vivienda, uno de los puntos que genera más dudas es quién debe encargarse del cambio de titularidad de los suministros como agua, luz o gas. Aunque pueda parecer un trámite menor, no gestionarlo correctamente puede generar conflictos entre las partes.
El momento clave es la firma de la escritura pública ante notario. A partir de entonces, la propiedad legal del inmueble recae en el comprador. Esto no implica, sin embargo, que los suministros se actualicen automáticamente: el cambio debe hacerse directamente con las compañías proveedoras.
Por norma general, el vendedor sigue siendo responsable de los suministros hasta que el cambio se formaliza, salvo que el contrato de compraventa estipule lo contrario. Esto implica que el vendedor debe asegurarse de que no haya deudas pendientes y de que los servicios se mantengan en condiciones adecuadas hasta que el nuevo propietario asuma la titularidad.
Una vez realizada la compraventa, es recomendable que el comprador gestione cuanto antes el cambio de nombre. Para hacerlo, necesitará aportar datos como el número CUPS, la última factura, la lectura del contador y una copia de la escritura. Si el comprador empieza a habitar la vivienda desde el mismo día de la firma, debe hacerse cargo del consumo desde esa fecha, aunque el contrato todavía esté a nombre del vendedor.
En caso de retrasos, el vendedor puede reclamar al comprador los importes correspondientes o incluso solicitar la baja del servicio si este se ha desentendido del trámite.
Desde Immosfera recomendamos dejar constancia por escrito en el contrato de compraventa del estado de los suministros, y que el vendedor facilite al comprador las facturas más recientes. Así se evitan malentendidos y se garantiza una transición ordenada.
Al final, el principio es claro: quien consume, paga. Pero para que no haya dudas, lo mejor es acordarlo todo antes de firmar y actuar con transparencia.